Reglamento Interno del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica

 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

El presente reglamento tiene por objeto regular al SiNaCEAM en cuanto a su:

  • Objetivo y composición
  • Responsabilidad
  • Desarrollo y funcionamiento
  • Financiamiento
  • Uso del Certificado.
Para un mejor entendimiento en el texto, es importante aclarar el siguiente concepto: SiNaCEAM es Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

CAPÍTULO II: OBJETIVO Y COMPOSICIÓN DEL SiNaCEAM

Su objetivo es coadyuvar en la mejora de la calidad de los servicios de atención médica y de la seguridad que se brinda a los pacientes. Impulsar a las instituciones participantes a mantener ventajas competitivas para alcanzar, sostener y mejorar su posición en el entorno, a través de la certificación de establecimientos de atención médica.

CAPÍTULO III: DIRECCIÓN DEL SiNaCEAM

Contará con un responsable, donde el desarrollo y funcionamiento del SiNaCEAM obedecerá a la rectoría de la Comisión de Certificación. El Responsable tendrá que cumplir con las siguientes funciones:

  • Diagnosticar las necesidades de capacitación y organizar los cursos
  • Difundir y promover la Certificación de los Establecimientos de atención médica
  • Resolver las quejas que se presenten durante el proceso de certificación.

CAPITULO IV: DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DEL SiNaCEAM

Los subsistemas se desarrollarán con base en un plan estratégico que dará cumplimiento al objetivo. Midiéndolo en función del cumplimiento del plan anual de trabajo. Será instrumento para:

  • La integración y coordinación
  • Priorizar y jerarquizar los objetivos y metas a alcanzar
  • Mejorar los estándares de calidad de la atención y seguridad del paciente.

El seguimiento al plan anual de trabajo e informe deberá presentarse para su aprobación conteniendo el informe de avances de objetivos, metas y el financiero. Cualquier variación deberá ser justificada y, deberá ser ajustado. 

CAPÍTULO V: SUBSISTEMAS DEL SiNaCEAM

Certificación de Establecimientos de atención médica

Se sujetará a normas de ejecución claras y plenamente difundidas a:

  • Las instituciones y asociaciones participantes en la Comisión de Certificación
  • Los directores de los establecimientos de atención médica que inicien el proceso de certificación

Por otra parte, el proceso de certificación no deberá rebasar de seis meses contados a partir de la inscripción del establecimiento al SiNaCEAM. La duración de la auditoría, será determinada por el Responsable en función del tipo de establecimiento y su complejidad. El Certificado tendrá una vigencia máxima de tres años.

Principios rectores en la Certificación de establecimientos de atención médica:

  • La calidad de la atención
  • Seguridad del paciente
  • La objetividad
  • La independencia
  • La rendición de cuentas.

Investigación y desarrollo de indicadores, métodos y estándares de evaluación de la calidad.

Tienen el objetivo de mantener vigente el modelo de certificación de establecimientos de atención médica:

  • Cada dos años como plazo máximo, funcionalidad y beneficio en la detección de oportunidades de mejora en materia de calidad de la atención médica, seguridad del paciente y seguridad de las instalaciones en los establecimientos de atención médica
  • Cuando la normatividad se modifique y en consecuencia sea contradictorio el estándar o al requisito legal
  • Cuando los programas y estrategias nacionales de salud cambien o prioricen nuevos estándares.

Anualmente se deberá programar la investigación y análisis de mejores prácticas y de calidad en los servicios de salud a nivel nacional e internacional. Por otra parte, la Comisión de Certificación deberá aprobar cualquier modificación parcial o total a los indicadores, estándares y métodos de evaluación de la calidad.

El Fortalecimiento permanente de los Auditores tiene el propósito de seleccionar, capacitar, mantener actualizados y reconocer a los auditores del Consejo. El nombramiento que se otorgue como Auditor del Consejo de Salubridad General podrá suspenderse cuando quien lo obtenga no cumpla con las Normas de Auditoría aprobadas por la Comisión de Certificación. El Presidente de dicha comisión, entregará anualmente reconocimientos a los Auditores con mejor desempeño. Los criterios mínimos son:

  • El conocimiento de indicadores, estándares y métodos de evaluación de la calidad vigentes en el modelo de certificación, evaluado mediante prueba escrita.
  • Su participación y proactividad en los cursos de capacitación
  • El número de auditorías efectuadas anualmente.
  • El cumplimiento de las Normas de Auditoría.

La articulación con otras instituciones y organizaciones tiene el propósito de fortalecer las acciones conjuntas en favor de la mejora de la calidad de la atención médica y la seguridad de los pacientes, para el desarrollo y funcionamiento generando las redes de apoyo.  El intercambio de información que se dé con otras instituciones y organizaciones deberá:

  • Motivar la realización de Auditorías intencionadas y propiciar la demanda de establecimientos de atención médica y agregar valor e incentivos.

Las estrategias y líneas de acción con diversas instituciones y organizaciones que planifican, conducen, evalúan y norman la atención médica en el Sistema Nacional de Salud deberán quedar formalizados, tener vigencia y, ser firmados por los titulares o máximas autoridades.

                  

Información, Transparencia, Difusión y Promoción

El Responsable clasificará, publicará y atenderá las solicitudes de información. Resguardará el archivo físico de la información en los términos especificados en los Lineamientos Generales. También tiene la responsabilidad de desarrollar y mantener un sistema informático seguro, que le permita administrar la información eficazmente por lo que las bases de datos que se generen como parte del sistema informático deberán ser respaldadas constantemente. Y por ultimo, difundirá y promocionará la certificación de establecimientos de atención médica en todo el país.

CAPÍTULO VI: FINANCIAMIENTO DEL SiNaCEAM

El SiNaCEAM tendrá dos fuentes de financiamiento:

  • Presupuesto federal: dirigido al financiamiento de la estructura orgánica y física necesarias para cumplir con las funciones definidas.
  • Aprovechamientos derivados de los ingresos por Cuotas de Certificación: dirigido a cubrir los gastos de operación de las auditorías que se practiquen a los establecimientos de atención médica.

Las Cuotas se determinarán con base en un análisis de costos y se diferenciarán por tipo de servicio, establecimiento y complejidad; las cueles deberán ser aprobadas.

CAPÍTULO VII: USO DEL CERTIFICADO

Los establecimientos de atención médica Certificados obtendrán un documento que deberá colocarse en un lugar visible al público dentro de sus instalaciones. Por otra parte, cuando pierdan la vigencia de su Certificación deberán:

  • Retirar de cualquier lugar visible el certificado y no usar el logotipo en cualquier tipo de documentación del Establecimiento de atención médica.

BIBLIOGRAFÍA:

Consejo de Salubridad General. (19 de Mayo de 2009). REGLAMENTO Interno del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica. . Obtenido de Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n188.pdf


Comentarios

  1. Considero que es una información muy importante de conocer para todo aquel profesional del área de la salud

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