Código de Ética

La ética es la aplicación de la razón a la conducta, nos exige reflexionar y juzgar individualmente, es la reflexión de hacer lo que debemos hacer porque está bien y por lo tanto nos basamos en ella para tomar decisiones libres y actuar bien. El código de ética es un documento exclusivo de las enfermeras y enfermeros de México, basado en fundamentos, el cual sirve como guía para un buen desempeño profesional estableciendo claramente los principios morales, deberes y obligaciones que se tienen en la profesión. Este tiene la función de despertar nuestra conciencia profesional para que nuestra práctica tenga un ámbito de legitimidad y autenticidad con un beneficio para la sociedad al estar combatiendo la deshonestidad en la práctica profesional. En la profesión de enfermería necesitamos un código ético que nos ayude a resaltar valores humanistas y nos inspire respeto por la vida, salud, muerte, dignidad, valores y creencias de las personas con las que convivamos en nuestro entorno laboral, ya que enfermería a diferencia de otros profesionales de la salud debe de hacer de su práctica una actitud permanente de acciones éticas y no sólo demostrar su destreza. Para comprender mejor el código de ética debe de estar en un lenguaje claro y debe contener una declaración de principios que nos ayude a contextualizar el desarrollo del capitulado en el que se describen los deberes con las personas, también un decálogo que serán los deberes que los enfermeros asuman al aceptar el código.

Declaración de principios:

Los principios éticos son necesarios para una buena intervención de enfermería, los cuales contribuyen a restablecer la salud de toda persona, respetando la dignidad de cada una ya que merece una consideración ética del comportamiento por parte del profesional de enfermería.

Beneficencia y no maleficencia. - Se entiende como la obligación de hacer el bien y evitar el mal. Se rige por los siguientes deberes universales: hacer o promover el bien y prevenir, apartar y no infringir daño o maldad a nada. Este principio tiene aplicación individual ya que es deber de cada persona evitar el menor mal, aunque no se tengan las condiciones, medios o conocimientos para hacer el bien.

Justicia. - La justicia en la atención de enfermería no se refiere solamente a la disponibilidad y utilización de recursos físicos y biológicos, sino a la satisfacción de las necesidades básicas de la persona en su orden biológico, espiritual, afectivo, social y psicológico, que se traducen en un trato humano. Es un valor que permite ser equitativo en el actuar para la satisfacción de las necesidades sin distinción de la persona. Esto se refiere a que se deben de satisfacer todas las necesidades básicas sin distinción de personas por su raza, edad, estatus económico, etc. 

Autonomía.- Significa respetar a las personas como individuos libres y tener en cuenta sus decisiones, producto de sus valores y convicciones personales. El consentimiento informado es el medio por el cual el paciente comprende la información de sus cuidados y decide si los acepta o rechaza, También, a través de él se hace efectiva la autonomía de la persona. 

Valor fundamental de la vida humana. - Este principio se refiere a la inviolabilidad de la vida humana, es decir la imposibilidad de toda acción dirigida de un modo deliberado y directo a la supresión de un ser humano o al abandono de la vida humana, cuya subsistencia depende y está bajo la propia responsabilidad y control. El derecho principal de todo ser humano es el derecho a la vida ya que en el queda restringida toda acción que conlleve el abandono de la misma, se menciona también que debemos de ser libres para poder hacernos cargo de manera responsable de nuestra propia vida.

Privacidad. - El fundamento de este principio es no permitir que se conozca la intimidad corporal o la información confidencial que directa o indirectamente se obtenga sobre la vida y la salud de la persona. La privacidad es una dimensión existencial reservada a una persona, familia o grupo. Este principio nos menciona que nuestro deber será el proteger el bien común sin lastimar la dignidad de la persona, es decir, no revelar información confidencial o la intimidad corporal. 

Fidelidad. - Entendida como el compromiso de cumplir las promesas y no violar las confidencias que hace una persona. Las personas tienden a esperar que las promesas sean cumplidas en las relaciones humanas y no sean violadas sin un motivo poderoso. Las promesas que se le hacen a la persona se deben respetar ya que es lo que esperan, pero si estas amenazan el bienestar de dicha persona o de alguien más se pueden hacer excepciones siempre haciéndoselo saber a la persona. 

Veracidad. - Se define como el principio ineludible de no mentir o engañar a la persona. Es importante hablar con la verdad siempre para poder mantener una confianza entre el enfermero y el usuario.

Confiabilidad. - Este principio se refiere a que el profesional de enfermería se hace merecedor de confianza y respeto por sus conocimientos y su honestidad al trasmitir información, dar enseñanza, realizar los procedimientos propios de su profesión y ofrecer servicios o ayuda a las personas. Al reconocer la profesión de enfermería por sus conocimientos y habilidades fomentará un ambiente de confiabilidad donde las personas estén seguras que recibirán un cuidado de excelencia.

Solidaridad. - Es un principio indeclinable de convivencia humana, es adherirse con las personas en las situaciones adversas o propicias, es compartir intereses, derechos y obligaciones. Se basa en el derecho humano fundamental de unión y asociación, en el reconocimiento de sus raíces, los medios y los fines comunes de los seres humanos entre sí. Las personas tienen un sentido de trascendencia y necesidad de otros para lograr algunos fines comunes. Se trata de que la enfermera se asocie a cualquier persona incluso si esta tiene ideas distintas para la satisfacción mutua y lograr el bien común. 

Tolerancia. - Este principio hace referencia a admitir las diferencias personales, sin caer en la complacencia de errores en las decisiones y actuaciones incorrectas. La enfermera debe de saber distinguir entre el concepto de tolerancia y una actuación incorrecta, es decir no complacer decisiones o actitudes que quedan fuera de lo que se considera correcto para evitar errores. 

Terapéutico de totalidad. - Este principio es capital dentro de la bioética. A nivel individual debe reconocerse que cada parte del cuerpo humano tiene un valor y está ordenado por el bien de todo el cuerpo y ahí radica la razón de su ser, su bien y por tanto su perfección. Es de suma importancia reconocer que cada parte del cuerpo humano tiene un valor y debe de ser respetado, de ahí surge la norma de proporcionalidad de la terapia la cual se refiere a analizar los riesgos, daños y beneficios que está puede traer.

Doble efecto. - Este principio orienta el razonamiento ético cuando al realizar un acto bueno se derivan consecuencias buenas y malas. Se puede llegar a una formulación sobre la licitud de este tipo de acciones partiendo de: 

  • Que la acción y el fin del agente sea bueno 
  • Que el efecto inmediato a la acción no obstante no sea bueno, exista una causa proporcionalmente grave. 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. - El presente Código norma la conducta de la enfermera en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, las personas que demandan sus servicios, las autoridades, sus colaboradores, sus colegas y será aplicable en todas sus actividades profesionales. 

CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LAS PERSONAS 

Artículo 2.- Respetar la vida, los derechos humanos y por consiguiente el derecho de la persona a decidir tratamientos y cuidados una vez informado.

Artículo 3.- Mantener una relación estrictamente profesional con la persona, en un ambiente de respeto mutuo y de reconocimiento de su dignidad, valores, costumbres y creencias. 

Artículo 4.- Proteger la integridad de la persona ante cualquier afectación ocasionada por la mala práctica de cualquier miembro del equipo de salud. 

Artículo 5.- Mantener una conducta honesta y leal; conducirse con una actitud de veracidad y confidencialidad salvaguardando en todo momento los intereses de la persona. 

Artículo 6.- Comunicar a la persona los riesgos cuando existan, y los límites que tiene el secreto profesional ante circunstancias que impliquen mala intención o daño a terceros. 

Artículo 7.- Fomentar una cultura de autocuidado de la salud, con un enfoque anticipatorio y de prevención del daño, y propiciar un entorno seguro que prevenga riesgos y proteja a la persona. Artículo 8.- Otorgar a la persona cuidados libres de riesgos, manteniendo un nivel de salud física, mental y social que no comprometa su capacidad.

Artículo 9.- Acordar, si fuera el caso, los honorarios que con motivo del desempeño de su trabajo percibirá, teniendo como base para determinarlo el principio de la voluntad de las partes, la proporcionalidad, el riesgo de exposición, tiempo y grado de especialización requerida. 

CAPÍTULO III. DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS COMO PROFESIONISTAS 

Artículo 10.- Aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos debidamente actualizados en el desempeño de su profesión. 

Artículo 11.- Asumir la responsabilidad de los asuntos inherentes a su profesión, solamente cuando tenga la competencia, y acreditación correspondiente para atenderlos e indicar los alcances y limitaciones de su trabajo.

Artículo 12.- Evitar que persona alguna utilice su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a su profesión. 

Artículo 13.- Contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 14.- Prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenófoba, racista, elitista, sexista, política o bien por la naturaleza de la enfermedad.

Artículo 15.- Ofrecer servicios de calidad avalados mediante la certificación periódica de sus conocimientos y competencias. 

Artículo 16.- Ser imparcial, objetiva y ajustarse a las circunstancias en las que se dieron los hechos, cuando tenga que emitir opinión o juicio profesional en cualquier situación o ante la autoridad competente.

Artículo 17.- Actuar con juicio crítico en la aplicación de las normas institucionales, tomando en cuenta la objeción de su conciencia. 

CAPÍTULO IV. DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SUS COLEGAS 

Artículo 18.- Compartir con objetividad sus conocimientos y experiencias a estudiantes y colegas de su profesión. 

Artículo 19.- Dar crédito a sus colegas, asesores y colaboradores en los trabajos elaborados individual o conjuntamente evitando la competencia desleal. 

Artículo 20.- Ser solidaria con sus colegas en todos aquellos aspectos considerados dentro de las normas éticas.

Artículo 21.- Respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas consultar fuentes de información fidedignas y actuales o buscar asesoría de expertos. 

Artículo 22.- Mantener una relación de respeto y colaboración con colegas, asesores y otros profesionistas; y evitar lesionar el buen nombre y prestigio de éstos. 

CAPÍTULO V. DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SU PROFESIÓN 

Artículo 23.- Mantener el prestigio de su profesión, mediante el buen desempeño del ejercicio profesional. 

Artículo 24.- Contribuir al desarrollo de su profesión a través de diferentes estrategias, incluyendo la investigación de su disciplina. 

Artículo 25.- Demostrar lealtad a los intereses legítimos de la profesión mediante su participación colegiada. 

CAPÍTULO VI. DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LA SOCIEDAD

Artículo 26.- Prestar servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social. 

Artículo 27.- Poner a disposición de la comunidad sus servicios profesionales ante cualquier circunstancia de emergencia.

Artículo 28.- Buscar el equilibrio entre el desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

 DECÁLOGO DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN MÉXICO

La observancia del Código de Ética, para el personal de enfermería nos compromete a:

1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta honesta y leal en el cuidado de las personas. 

2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando cuidados de enfermería libres de riesgos.

3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que atiende, sin distinción de raza, clase social, creencia religiosa y preferencia política.

4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño. 

5. Guardar el secreto profesional observando los límites del mismo, ante riesgo o daño a la propia persona o a terceros.

6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las personas, sujeto de la atención de enfermería, como para quienes conforman el equipo de salud.

7. Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y colegas experiencias y conocimientos en beneficio de las personas y de la comunidad de enfermería. 

8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos de acuerdo a su competencia profesional.

 9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su ejercicio. 

10. Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr los fines profesionales.

BIBLIOGRAFÍA:

Comisión Interinstitucional de Enfermeria. (2001). CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS ENFERMERAS YENFERMEROS EN MÉXICO. Obtenido de Comisión Permanenete de Enfermería: http://www.cpe.salud.gob.mx/site3/publicaciones/docs/codigo_etica.pdf

Comentarios