NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define a los residuos peligrosos como, todos aquellos residuos que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control.
Esta norma establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica.
Su objetivo:
Se establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como las especificaciones para su manejo.
Campo de aplicación: es obligatoria para todos los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.
Conceptos importantes para su mejor entendimiento:
🌸Agente biológico-infeccioso: Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.
🌸Bioterio: Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico.
🌸Centro de acopio: Instalación de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final.
🌸Establecimientos generadores: Son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio.
🌸Manejo: Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
🌸Muestra biológica: Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis.
🌸Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI): Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.
🌸Tratamiento: El método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
Puntos importantes de la norma:
• Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos:
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:
✔La sangre.
✔Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos.
✔Los patológicos. (tejidos, órganos, muestras biológicas,cadáveres).
✔Los residuos no anatómicos. (recipientes desechables que contengan sangre líquida, materiales de curación con fluidos líquidos).
✔Los objetos punzocortantes.
• Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos:
• Sobre el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos:
1. Identificación de los residuos.
2. Envasado de los residuos generados:

3. Almacenamiento temporal: Se debe contar con un área designada para el almacenamiento temporal en base a los siguientes niveles: Nivel I: Máximo 30 días; Nivel II: Máximo 15 días; y Nivel III: Máximo 7 días.
4. Recolección y transporte externo: Se debe tener en cuenta que solo re recolectaran los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado, además, los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C.
5. Tratamiento: Deben ser tratados por métodos físicos o químicos, garantizando la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.
6. Disposición final: Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.
BIBLIOGRAFÍA:
Secretaria de Medio Ambiente Y Recursos Naturales. (17 de Febrero de
2003). NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental -
Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y
especificaciones de manejo. Obtenido de Secretaria de Salud:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html
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