NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define a los residuos peligrosos como, todos aquellos residuos que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control. 

Esta norma establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica. 

Su objetivo:

Se establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como las especificaciones para su manejo. 

Campo de aplicación: es obligatoria para todos los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos. 

Conceptos importantes para su mejor entendimiento: 

🌸Agente biológico-infeccioso: Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada. 

🌸Bioterio: Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico. 

🌸Centro de acopio: Instalación de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final. 

🌸Establecimientos generadores: Son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio. 

🌸Manejo: Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. 

🌸Muestra biológica: Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis.

🌸Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI): Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. 

🌸Tratamiento: El método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

Puntos importantes de la norma:

Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos: 

Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes: 

La sangre. 

Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos.

Los patológicos. (tejidos, órganos, muestras biológicas,cadáveres).

Los residuos no anatómicos. (recipientes desechables que contengan sangre líquida, materiales de curación con fluidos líquidos).

Los objetos punzocortantes.

Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos:


 Sobre el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos:

1. Identificación de los residuos. 

2. Envasado de los residuos generados: 

3. Almacenamiento temporal:  Se debe contar con un área designada para el almacenamiento temporal en base a los siguientes niveles: Nivel I: Máximo 30 días; Nivel II: Máximo 15 días; y Nivel III: Máximo 7 días. 

4. Recolección y transporte externo: Se debe tener en cuenta que solo re recolectaran los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado, además, los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C. 

5. Tratamiento: Deben ser tratados por métodos físicos o químicos, garantizando la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados. 

6. Disposición final: Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

BIBLIOGRAFÍA:

Secretaria de Medio Ambiente Y Recursos Naturales. (17 de Febrero de 2003). NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. Obtenido de Secretaria de Salud: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html


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